Conéctate con nosotros
-->

NACIONALES

Reforma laboral por decreto: Los principales puntos del mega DNU de Milei

El polémico decreto presidencial modifica artículos de las leyes de contrato de trabajo, de empleo, de indemnizaciones laborales, de asociaciones sindicales y de régimen laboral, entre otras.

Publicado

|

El presidente de la Nación, Javier Milei, lanzó anoche un mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para avanzar entre otros puntos en una reforma laboral con flexibilización en las condiciones de trabajo y un fuerte límite a la libertad sindical y el derecho a huelga.

Son al menos 11 las leyes laborales que el decreto afecta. En primer término son más de 20 las modificaciones a la ley de Contrato de Trabajo 20.744, que determina el régimen de contratación de trabajadores en el país como base de derechos y obligaciones de las partes.

Entre otros puntos, se extiende el período de prueba de tres a ocho meses. «Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar”, establece el artículo 71 del DNU.

Un ítem clave es el marcado en el artículo 81. Este apartado modifica la indemnización, con la habilitación de un sistema indemnizatorio basado en el modelo UOCRA de fondo de cese laboral: «Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al OCHO POR CIENTO (8%) de la remuneración computable».

Otros cambios clave en la ley de contrato de trabajo generan modificaciones en los intereses por indemnizaciones, pagos en juicio, actualización de créditos laborales, todos en beneficio del sector empleador:

  • Deroga el artículo 132 bis, que sanciona a la empresa que haya retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o a asociaciones profesionales de trabajadores, y no hubiere ingresado esos importes a favor de los organismos o entidades a los que estuvieren destinados.
  • Deroga el artículo 80, que sanciona a los empresas que no entreguen constancia de trabajo a los empleados cuando finaliza la relación laboral.
  • Modifica el artículo 23, por la cual se elimina la presunción de existencia de contrato de trabajo cuando se emiten facturas como “monotributistas”, legalizando esta forma de precarización laboral.
  • Modifica el artículo 242, incorporando como presunción de injuria grave del trabajador y justa causa de despido, el ejercicio del derecho de huela. Es decir, en forma indirecta, se lesiona el derecho constitucional de huelga, sancionado con despido sin indemnización a los trabajadores que lo ejerzan.
  • Incorpora el artículo 245 bis, por el cual autoriza a la empresa, mediante el pago de una indemnización, a realizar despidos discriminatorios “por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial”.
  • Modifica el artículo 277, permitiendo que la empresa condenada en juicio laboral pague la indemnización en doce cuotas.

En materia de registración laboral, el DNU deroga los artículos 8° a 17° y 120°, inciso a), de la Ley de empleo N° 24.013, que obliga a registrar a los trabajadores en relación de dependencia, e impone multas a las empresas que tengan trabajadores no registrados o registrados deficientemente.

A su vez deroga el artículo 9° de la Ley N° 25.013, que sanciona a la empresa que no paga en tiempo y forma la indemnización por despido sin causa al trabajador. Y deja sin efecto la Ley de indemnizaciones laborales Nº 25323, que sanciona a la empresa que despide a un trabajador no registrado, y a la que no abone las indemnizaciones legales al trabajador despedido.

Convenciones colectivas y asociaciones sindicales

Si bien el DNU no profundiza sobre el fin de la ultraactividad de los convenios colectivos, el presidente Milei incorporó en el megadecreto una modificaciones en la actual ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250, con un cambio en el artículo 6, que quedaría de la siguiente manera: «una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue.

El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.”

Por otro lado, se fijó la incorporación de un artículo en la ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 que limita la posibilidad de convocatorias a asambleas y congresos. «Los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas u organismos similares, así como las autoridades de las distintas seccionales de las asociaciones sindicales tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros» (artículo 20 bis).

Artículo 20 ter: «Acciones prohibidas. Las siguientes conductas están prohibidas y serán consideradas infracciones muy graves:

a. Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;

b. Provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;

c. Ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente.

Verificadas dichas acciones como medidas de acción directa sindical, la entidad responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que establezca la reglamentación, una vez cumplimentado el procedimiento que se disponga al efecto a cargo de la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que pudieran corresponder.”

El bloqueo al derecho a huelga

El polémico DNU avanza contra la posibilidad de determinado sector de trabajadores de avanzar con medidas de fuerza, al considerar sus servicios como esenciales. En su artículo 97, el decreto modifica la modifica el artículo 24 de la ley de régimen laboral Nº 25877, determinando servicios esenciales y restringiendo severamente el derecho constitucional de huelga de los trabajadores docentes, telefónicos, portuarios, de dragado y balizamiento.

También de aeronáuticos, marítimos, fluviales, trabajadores de colectivos y subtes, de radio y televisión, obreros siderúrgicos, químicos, camioneros, de la industria alimenticia, de aluminio y cementera, construcción, minería, frigoríficos, correos, agropecuaria, trabajadores bancarios, aceiteros y actividades vinculados a la exportación.

Cambios en ley de casas particulares y trabajo agrario, y derogación de la ley de viajantes de comercio

El DNU 70/2023 también produce modificaciones en dos leyes sensibles: la del personal de casas particulares y el trabajo agrario, dos ámbitos con números históricos de trabajo no registrado.

Respecto a casas particulares se derogó el artículo 50 de la Ley de Personal de Casas Particulares Nº 26844, que agravaba la indemnización por despido cuando la relación laboral no está registrada.

En tanto, para el personal rural, se derogó el artículo 15 de la Ley 26.727 de trabajo agrario, que prohibía la actuación de empresas tercerizadas en el régimen del sector.

En tanto, el decreto derogó el Régimen del Viajante de Comercio y aclaró: «la derogación de la Ley N° 14.546 no afecta los derechos individuales de aquellos trabajadores que se encuentren actualmente alcanzados por el Régimen establecido en la ley que se deroga».

«Las nuevas contrataciones producidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, se regirán por las normas generales, contratos individuales y convenios colectivos que resulten aplicables. La representación sindical y empleadora deberán impulsar la negociación colectiva relativa con el fin de otorgar el marco adicional que consideren menester adecuado a las circunstancias actuales si correspondiere».

Somos una agencia de noticias sindicales. Nuestra misión es dar un espacio de encuentro e información a todos los sectores de la actividad, sin discriminar su capacidad y potencial