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ANÁLISIS Y OPINIÓN

Los Programas de Propiedad Participada y la propuesta de Milei para volver a los 90

Por Amado Brancatti

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En declaraciones a la prensa, el precandidato presidencial y líder de los libertarios argentinos, Javier Milei, se refirió, con el énfasis que lo caracteriza, a cómo dispondría, de ser presidente, de algunos de los activos más importantes del Estado argentino.

En el caso, nos ocuparemos de unas declaraciones que hizo con relación a la empresa Aerolíneas Argentinas: “No debería estar en manos del Estado y yo la privatizaría. Pero discutamos la metodología: la empresa, regalada, es cara. Además, es absolutamente injusta porque pagan el déficit quienes no pueden volar, en beneficio de quienes sí vuelan y de quienes están dentro de la empresa. Además hay un entramado de sindicatos. Entonces, yo le daría la compañía a los trabajadores y será problema de ellos si la saben manejar o no”.

¿A qué se refiere con “darle la empresa a los trabajadores”? A primera vista hasta suena atractivo. ¿Es que acaso de pronto se transformó en socialista y postula “todo el poder a los obreros” y la propiedad común de los bienes de producción?

Nada de eso, claro está. Seguramente se refiera a una metodología ya utilizada en Argentina, que tomó en los años noventa la forma de los Programas de Propiedad Participada (PPP), llevados a cabo durante el gobierno del presidente Carlos Menem.

Los PPP fueron una manera de hacer “aceptable” la privatización que en aquella década se llevó a cabo con las empresas estatales. Básicamente consistía en transformar a los trabajadores en “propietarios” de las empresas a través de la compra de acciones minoritarias de estas.

La medida fue entonces creada mediante la Ley 23696/89 de Reforma del Estado donde se facultaba al Poder Ejecutivo para tomar medidas con las empresas de propiedad total o parcial del Estado.

En el Capítulo III de la mencionada ley se establecía que los trabajadores pasarán a ser inversores privados mediante la participación accionaria. Desde ya que los trabajadores suscribían voluntariamente a este sistema, toda vez que debían declarar su intención de comprar dichas acciones.

La ley 23696/89 también estableció el marco regulatorio, que tuvo finalmente su reglamentación mediante el decreto 584/93 (ver Recalde, Mariano: Manual de Derecho Colectivo del Trabajo, 2° ed., Edunpaz, 2023, José C. Paz). La organización de los PPP debía estar organizada bajo la forma de sociedades anónimas y por lo tanto reguladas por la Ley 19550 de Sociedades Comerciales.

A través de la implementación de los PPP se logró avanzar en la privatización de muchas de las empresas estatales, continuando con su desguace y el despido de los trabajadores, quienes en muchos casos fueron también excluidos en el correspondiente programa.

Esta situación, como así también la de aquellos trabajadores que resultaron injustamente excluidos por haber cesado su relación de dependencia antes de la efectiva suscripción del respectivo acuerdo general de transferencia, dio lugar a distintas acciones judiciales que en muchos casos terminaron con sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconociéndoles un derecho de indemnización que en muchos casos aún no pudo ser concretada. Por tal razón, el mes pasado, la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados debatió un conjunto de variados proyectos de indemnización económica a los ex agentes de aquellas empresas que no se hayan acogido al PPP, los que actualmente se encuentran siendo analizados por la OPC en relación a su impacto presupuestario.

Esta iniciativa de participación de los trabajadores sobre la propiedad de la empresa -y no sobre sus ganancias en sentido estricto- se inscribió dentro de una lógica neoliberal, de participación como la que postula Milei, en donde los trabajadores pasan a integrar la organización empresaria como si se tratara de socios, regidos por las leyes del mercado, haciéndolos partícipes no sólo de los beneficios de la rentabilidad empresaria (que en la mayoría de los casos nunca se materializó) sino también de sus riesgos y pérdidas, noción que tensiona con los principios de ajenidad que caracterizan la relación de dependencia. Como sostiene Recalde “Desde esta mirada, el aspecto controversial reside en la interpretación de los PPP a la luz de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, dado que las ganancias percibidas por los trabajadores a través de estos mecanismos no derivan del rol del trabajador como productor de la riqueza generada en el marco de la unidad productiva, sino del rol de accionista minoritario en la empresa”.

Entonces, ¿qué viabilidad podría tener la propuesta de Javier Milei? Teniendo en cuenta al afán privatizador del libertario, la propuesta de “darle la empresa a los trabajadores” se parece demasiado a una simple y compulsiva privatización de nuestra línea aérea de bandera que tiene como objetivo su desguace y la expulsión de sus trabajadores por fuera de la protección de las leyes del trabajo. A propósito de la discusión de estos proyectos de ley, y en relación a un posible resultado electoral adverso a los intereses nacionales, sería bueno considerar también el proyecto presentado por el diputado Máximo Kirchner que prohíbe la transferencia de acciones de la línea aérea sin la autorización de los dos tercios de los miembros de ambas Cámaras en el Congreso.

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