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AFIP reglamentó la devolución de Ganancias por las sumas retenidas por la segunda cuota del aguinaldo

La AFIP, a través de la Resolución General 5417, reglamentó la devolución de las sumas retenidas de la segunda cuota del aguinaldo de junio por Ganancias.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la Resolución General 5417 que reglamenta la devolución de las sumas retenidas a cuenta del Impuesto a las Ganancias por la segunda cuota del aguinaldo en asalariados en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.

La Resolución del órgano que dirige Carlos Castagnetto, implica que se devolverán las sumas retenidas, junto a las remuneraciones y haberes devengados correspondientes al mes de septiembre de 2023. En concreto serán alcanzados por la medida aquellos asalariados que no hayan superado la suma equivalente a los 15 salarios mínimos, vitales y móviles, al 1 de octubre de 2023.

En el caso de las devoluciones, deberán estar explícitamente expresadas en el recibo de haberes como “Devolución Decreto N°473/23” e independiente a la retención que pueda corresponder en el mes a liquidar. En el caso de la deducción especial incrementada, las liquidaciones mensuales que correspondan a las rentas devengadas, a partir de octubre no serán objeto de retención alguna por el impuesto a la ganancia aquellos que, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, no superen la suma equivalente a 15 salarios mínimos vitales y móviles.

En este sentido, los agentes de retención deberán computar el mes que se líquida, una deducción especial incrementada, en el monto que resulte al restar a la ganancia neta las deducciones en concepto de cargas de familia, ganancias no imponibles y deducciones especiales, de forma que, una vez realizado el calculo, la ganancia neta pasible de impuesto sea igual a cero.

Por otro lado, el artículo 94 de la resolución, incrementa la escala de valores para determinar el importe de la retención del impuesto y es aplicable a aquellos que perciban rentas por desempeñarse en cargos públicos, trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones. En este sentido, las tablas de cálculo para las rentas netas devengadas desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre, se publicarán en los próximos días.

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