LA REGIÓN
Nuevas condiciones salariales para marineros del SOMU en la flota costera
Según informó Revista Puerto, esto establece el importe base mensual para aportes a la Obra Social, franco compensatorio en un mínimo de 18 mil pesos, remuneraciones por días de trabajo en muelle y salario garantizado.
El SOMU y la Asociación de Embarcaciones de Pesca costera acordaron nuevas condiciones en el marco del convenio 335/01 para los tripulantes que se embarcan en dicha flota que opera en Mar del Plata. El acuerdo rige hasta el 30 de noviembre próximo.
El acta establece en primer lugar un importe base mensual para aportes y contribuciones de Obra Social, el cual no podrá ser inferior al valor de cinco veces el salario mínimo vital y móvil, y estará a cargo del empleador cuando no se alcance a cubrir con las remuneraciones devengadas.
Cuando el tripulante se desempeñe en un lapso menor a un mes, el importe base mensual a los fines de determinar el aporte a cargo del trabajador y la contribución a cargo del empleador con destino a la Obra Social será proporcional al tiempo en que estuvo embarcado dicho mes.
Sobre los francos compensatorios, las partes acordaron que el personal recibirá un descanso compensatorio en base al coeficiente 0,50 por día de navegación. El valor, por día, no podrá ser inferior a los 18 mil pesos.
El acuerdo fue refrendado por Oscar Bravo, secretario General del SOMU en Mar del Plata, junto con los dirigentes gremiales Damián Basail, Santiago González y Alejandro Leiva. Por la patronal, firmaron el presidente de la Asociación, Enrique Di Costanzo, y su gerente, Sebastián Agliano.
En caso de que el trabajador fuese convocado para realizar trabajo en puerto y su tarea alcanza las ocho horas diarias efectivas de trabajo, el valor diario de dicha tarea será el equivalente al valor diario que resulte del 120% de dos salarios mínimos vitales y móviles, dividido por 25, según la categoría.
Dejaron establecido que cuando la jornada laboral se extienda más allá de los términos alcanzados en el párrafo anterior, finalizada la misma, el barco no podrá zarpar hasta 24 horas posteriores, excepto en caso de zafra y siempre que no hayan transcurrido más de 3 días de trabajo consecutivo.
Cuando el barco se encuentre en un puerto que no sea el de su asiento y que por normativa de la autoridad marítima y/o portuaria que corresponda y/o por disposición del armador deba cumplir jornada de trabajo a bordo, el tripulante percibirá el doble del valor establecido para el día de trabajo y se entiende y acepta que esa mayor retribución incluye y compensa valores de viáticos.
Las partes también acordaron el salario garantizado para el personal efectivo, el cual será la suma equivalente a dos salarios mínimos. Para los que trabajen menos de un mes se tomará el valor diario por cada día navegado a cuyo fin se dividirá el importe antes señalado, por 25.
El salario garantizado quedará absorbido por el valor de la parte que le corresponda percibir al marinero cuando la parte resultara igual o superior al salario garantizado. Para verificar la superación o no del sueldo garantizado se tomará en cuenta el importe bruto de la parte devengada por el marinero en el viaje o los viajes de pesca realizados en el mes.