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ANÁLISIS Y OPINIÓN

Uno por uno, los 17 artículos de la «modernización laboral» que avanza en Diputados

Son parte del dictamen que consiguió el oficialismo en la discusión en Comisiones de la cámara baja. Propone cambios en la ley de Empleo y la ley de Contrato de Trabajo.

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El Gobierno nacional logró avanzar en tratamiento del proyecto de la nueva Ley Bases, que entre sus títulos incluye los cambios en la legislación laboral vigente, uno de los puntos que más conflcito generó en los últimos meses con la conducción sindical.

Se trata del Título V de Modernización laboral, incluido en el proyecto de ley que obtuvo dictamen este jueves en comisiones de Diputados.

El apartado consta de 17 artículos distribuidos en seis capítulos: modificaciones a la ley N° 24.013, modernizaciones de ley de contrato de trabajo, fondo de cese, de los trabajadores independientes con colaboradores, trabajo agrario y derogaciones.

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En el primer capítulo del título, se enumeran las modificaciones a la Ley del Empleo 24.013 entre las que se destacan los cambios en cuento a la regularización del empleo no registrado.

En su artículo 81, el proyecto de ley Bases propone la incorporación de «un mecanismo ágil, simplificado y diferenciado para la confección de los recibos de sueldo en el sistema de registración», que podrá gestionar el propio empleado. Hasta hoy, el empleado debe contratar a un abogado.

Etnre los artíuclo 82 a 86, la iniciativa describe los cambios en el sistema única de registro laboral en lo referido a los artículos 7 y 18 de la ley de empleo.

Los cambios en la ley de contrato de trabajo

Entre las modificaciones a la ley 20.744, se destacan:

Tercerización laboral (artículo 87 – Bases): Los trabajadores trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas.

La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente respecto de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para esta última.”

Período de prueba (artículo 88 – Bases): Será de 6 meses. En la actualidad, es de 90 días. Se podrá ampliarlo hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores, y hasta un año en empresas de hasta cinco trabajadores.

Contratistas e intermediarios
(artículo 89 – Bases): Se elimina el concepto de «empleador solidario». «Los trabajadores contratados por contratistas o intermediarios tendrán derecho a solicitar a la empresa principal para los cuales dichos contratistas o intermediarios presten servicios o ejecuten obras, que retengan, de lo que deben percibir estos, y den en pago por cuenta y orden de su empleador, los importes adeudados en concepto de remuneraciones, indemnizaciones u otros derechos apreciables en dinero provenientes de la relación laboral».

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Prohibición de trabajar (artículo 90 – Bases): La licencia por maternidad podrá iniciarse hasta 10 días antes de la fecha del parto. «Queda prohibido el trabajo del personal femenino o persona gestante durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días».

Despido por discriminación (artículo 91 – Bases): Se trata de una modificación al artículo 245 de la LCT. Es una agravamiento del despido por discrimación por motivos de raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad.

Fondo de cese (artículo 92 – Bases): Sistema en reemplazo a las indemnizaciones. «Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245° de la Ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional. Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley. En todos los casos, las empresas podrán auto-asegurarse en el sistema que se defina».

De los trabajadores independientes a colaboradores (artículo 93 – Bases): Un trabajador independiente podrá contratar hasta a 5 trabajadores independientes, de la misma condición tributaria, «para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo nacional».

«El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vinculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación. Queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley”.

Trabajo agrario (artículo 94 y 95 – Bases):

  • Contrato de trabajo agrario permanente de prestación contínua: «El contrato de trabajo agrario se entenderá celebrado con carácter permanente y como de prestación continua, salvo los casos previstos expresamente por esta ley. Su extinción se regirá por lo dispuesto en el Título XII de la ley 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Para los trabajadores de tiempo indeterminado del sector agrario será de aplicación lo dispuesto respecto del período de prueba en el artículo 92 bis de la ley 20.744.”
  • Bolsa de trabajo: «Las bolsas de trabajo a cargo de las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial podrán proponer a los empleadores un listado del personal necesario para la realización de tareas temporarias en las actividades contempladas en la presente Ley, conforme las resoluciones que a tal efecto dicte la Comisión de Trabajo Agrario.El empleador podrá contratar a la persona sugerida y/o a cualquier otra que disponga. Queda derogada toda norma que se oponga al presente artículo y/o a la libertad de contratación y elección del personal por parte del empleador”.

Derogaciones (artículos 96, 97 y 98 – Bases):

– Derógase la Ley N° 14.546.
– Deróganse los artículos 8° a 17 y 120, inciso a), de la Ley N° 24.013; el artículo 9° de la Ley N° 25.013; los artículos 43 a 48 de la Ley N° 25.345; el artículo 15 de la Ley N° 26.727 y el artículo 50 de la Ley N° 26.844.
– Derógase la Ley N° 25.323 y toda norma que se oponga o resultare incompatible con el contenido del presente Título.

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