ANÁLISIS Y OPINIÓN
Un proyecto de ley busca modificar parcialmente el procedimiento de cobro de las asociaciones sindicales
Por José Antonio de Aquino
Hace apenas algunos días, recién empezado el mes de mayo y ante un nuevo aniversario del “Día del Trabajador”, el Senador Mariano Recalde presentó una serie de proyectos de ley que abordan diferentes temáticas del mundo del trabajo.
Probablemente, el más destacado de ellos sea el de reducción de la jornada laboral, pero en este artículo quiero hacer foco en un proyecto que no tuvo tanta repercusión y que definitivamente es de interés para todas las asociaciones sindicales con personería gremial.
Dicho proyecto de ley (exp. 955-S-23), según sus fundamentos, “tiene como objeto modificar parcialmente el procedimiento de cobro al que estarán sujetos los créditos de las asociaciones sindicales originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención a los efectos de especificar los alcances del procedimiento especial previsto por la norma en virtud de las distintas interpretaciones jurisprudenciales”.
PL – COBRO DE CRÉDITOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES by Camila Costa on Scribd
Dicho de forma más coloquial, busca generar certeza en el procedimiento de cobro, modificando los artículos 1 y 2 de la Ley 24.642, dejando claro que las obligaciones del empleador como agente de retención no son solo sobre la cuota sindical del afiliado, sino también sobre las contribuciones solidarias de todos los trabajadores y los aportes patronales.
Según el proyecto, el artículo 1 de la Ley 24.642 deberá quedar redactado de la siguiente forma: “Los créditos de las asociaciones sindicales de trabajadores originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas que deben abonar los trabajadores afiliados a las mismas, de las contribuciones de solidaridad y los aportes patronales pactados en los convenios colectivos de trabajo, estarán sujetos al procedimiento de cobro que se establece por la presente ley.»
Mientras que la redacción del artículo 2 deberá quedar con el siguiente texto: “Los empleadores deberán depositar a la orden de la asociación sindical respectiva las cuotas a cargo de los afiliados, las contribuciones de solidaridad y los aportes patronales pactados en los convenios colectivos de trabajo en la misma fecha que los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social, siendo responsables directos del importe de las retenciones que no hubieran sido efectuadas”.
El texto actual de la Ley generó controversia judicial, en relación del trámite procedimental dispuesto, en cuanto a la ejecución del crédito de las asociaciones sindicales originadas en la obligación del empleador de retener las contribuciones de solidaridad, y los aportes patronales pactados en los convenios colectivos de trabajo.
El proyecto de Recalde establece idéntico régimen procedimental tanto para las cotizaciones ordinarias y extraordinarias dispuestas a los afiliados, como para las contribuciones de solidaridad que se extienden a la totalidad de los trabajadores de la actividad (afiliados y no afiliados), como así también para los aportes patronales pactados en los convenios colectivos de trabajo.
De prosperar, será una buena noticia para las organizaciones sindicales, que contarán con una mejor herramienta para proteger su patrimonio definido en el artículo 37 de la Ley 23551.