ANÁLISIS Y OPINIÓN
Reforma laboral: Consecuencias de la eliminación de la ultraactividad de los convenios
Es una de las propuestas de Juntos por el Cambio. Qué pasaría si se eliminara la ultraactividad de los convenios. El impacto sobre los sindicatos. ¿Los convenios están desactualizados? El análisis de los especialistas.
Por José Peyrelongue
La campaña electoral puso en tapete, una vez más, las intenciones de un amplio sector opositor de avanzar en una reforma laboral. Las propuestas impulsadas por los candidatos de Juntos por el Cambio apuestan a concretar las frustradas iniciativas diseñadas durante el gobierno de Mauricio Macri. Ahora, sin tapujos, los referentes del espacio blanquearon posturas. A todo o nada.
Dante Sica, ministro de Producción en la gestión Macri, produndizó sobre los proyectos de JxC y puso énfasis en «modernización» de las relaciones laborales. El exfuncionario pidió la eliminación de la ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo.
¿Qué es la ultraactividad y qué impacto tendría en los sindicatos y los trabajadores?
El concepto de ultraactividad está consagrado en ley 14.250 de convenciones colectivas de trabajo. En su artículo 6, establece: «una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que una nueva convención colectiva la sustituya, salvo que en la convención colectiva vencida se hubiese acordado lo contrario. Las partes podrán establecer diferentes plazos de vigencia de las cláusulas convencionales».
A este apartado apunta Juntos por el Cambio. Sica llamó a suspender “la ultraactividad temporalmente” para acelerar la renovación de todos los CCT para “ponerlos en condiciones modernas” porque “hay que limpiar un montón de regulaciones que generó la denominada industria del juicio para dar claridad y certeza con respecto a los costos tanto de entrada como de salida” laboral.
De aplicarse, la quita de ultraactividad implicaría que los sindicatos se verían obligados a modificar los CCT o los convenios se caerían. En Argentina, la importancia de un CCT radica en la posibilidad de reconocer mayores derechos a los consagrados por la ley de Contrato de Trabajo, que marca un piso en la relación laboral. Es decir, sin ultraactividad los trabajadores perderían derechos sobre vacaciones, licencias, jornada laboral y representación gremial, entre otros.
Mundo Gremial convocó a especialistas en derecho laboral para comprender el impacto que tendría la aplicación de los proyectos de Juntos por el Cambio.
«La propuesta de suprimir la ultraactividad es inconstitucional»
Gustavo Ciampa, presidente Honorario Corriente de Abogados/as Laboralistas 7 de Julio, explicó que la iniciativa de Juntos por el Cambio es «inconstitucional y viola derechos consagrados». Además, «es una propuesta injusta e inequitativa, porque busca desequilibrar a las partes de la negociación colectiva, debilitando a los sindicatos y fortaleciendo a la parte patronal, para que los/as trabajadores/as pierdan derechos e ingresos y se incrementen los poderes -hasta la arbitrariedad- y la rentabilidad patronal».
«La propuesta no es novedosa, y sus efectos perniciosos son conocidos. Fue el corazón de la Ley Banelco del gobierno de Fernando de la Rúa; y hoy la refritan los dos sectores de Juntos para el Cambio», recordó Ciampa.
El abogado laboralista señaló que suprimir la ultraactividad «es generar el escenario para que los CCT se renegocien a la baja, perdiendo derechos de los trabajadores; porque si el final del camino de no llegar a un acuerdo es perder todos los derechos del CCT (porque se caería el CCT), la alternativa “menos mala” es perder algo para poder mantener algo, y eso es negociar a la baja».
«Si no fuera esa la finalidad, no tendría sentido la propuesta. Para que los CCT mejoren los derechos que prevé la ley -que esa es su esencia- no hace falta tocar la legislación, es lo que están llamados a hacer y así lo prevé la ley vigente. Tampoco para realizar adecuaciones de formas de trabajar a necesidades objetivas de procesos productivos; eso se puede hacer con la ley vigente sin que implique pérdida de derechos», concluyó.
«Lo que pretende es poner a los sindicatos contra las cuerdas»
Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, afirmó que las propuestas de reforma laboral persiguen el objetivo de «llevar la negociación colectiva al menor nivel posible y eliminar la ultraactividad, como parte de los proyectos de la derecha para las relaciones laborales».
El abogado laboralista puntualizó en que las iniciativas fueron parte de la ley Banelco presentada por el gobierno de Fernando De la Rua y Patricia Bullrich en el año 2000, derogada en 2004 luego del escándalo de los sobornos en el Senado.
«Lo que se pretende es restar poder a la acción colectiva y a los sindicatos. Porque si prevalece el convenio de empresa por sobre el de actividad, es obvio que lo que se busca es un ámbito de negociación acotado donde los trabajadores tengan menos fuerza. Y si se elimina la ultraactividad, lo que se pretende es poner a los sindicatos contra las cuerdas para que acepten negociar un convenio a la baja, para evitar caer en el abismo de la caducidad del convenio vigente, ya que eso implicaría la pérdida de los mejores derechos obtenidos mediante la negociación colectiva», explicó.
Respecto al lema de «modernizar» los convenios de 1975, aseguró que «no resiste el menor análisis». «Los convenios actuales lo único que mantienen del 75 es el número por el cual se los individualiza. Todos se fueron adecuando a la incorporación de tecnologías, tanto en materia de jornada de trabajo como en cuanto a las categorías y tareas que realiza cada trabajador o trabajadora. No existe ninguna traba en los convenios vigentes para regular las actuales relaciones laborales», cerró.
Ciampa ahondó: «En la Argentina hay plena libertad de negociación colectiva, existe una dinámica de negociación permanente en los actores sociales y todos los CCT fueron renegociados en todo cuanto sus partes (sindical y patronal) quisieron renovarlos y así lo acordaron. Desde hace 35 años en que se restableció plenamente el derecho a negociar colectivamente (hay que recordar que la dictadura cívico-militar prohibió la negociación colectiva, y lo hizo recurriendo a argumentos similares a los usados hoy para atacar la ultraactividad) existen rondas periódicas de renegociación (y en los últimos ya largos años, varias rondas anuales). Que muchos CCT sigan teniendo numeración del año 1975 o 1990 es porque siguen teniendo el número de su convenio original, y es sobre aquel que se realizaron todas las modificaciones posteriores sin que exista necesidad de modificar su numeración. Pretender que cada X tiempo se negocie todo el convenio nuevamente es irrazonable, tanto como pretender que todas las leyes tengan que ser tratadas y sancionadas nuevamente cada X años y sino pierden vigencia».