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Por qué el DNU de Milei «es inconstitucional»

El abogado laboralista Gustavo Ciampa argumentó los motivos que determinan la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 del gobierno nacional.

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En diálogo con Mundo Gremial, Gustavo Ciampa, que se desempeña como asesor sindical, referente de la Corriente de Abogados Laboralistas “7 de julio” e integrante del el Foro de Abogados y Abogadas de Organizaciones Sindicales (FAOS), explicó por qué el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), presentado por Javier Milei, «es inconstitucional».

Según el laborista, el DNU es inconstitucional y “violatorio de los tratados internacionales de Derechos Humanos”, por lo que es “nulo, de nulidad absoluta e insanable”, como dicta la letra de la Constitución Nacional.

Entre las razones que esgrime Ciampa para afirmar esta declaración, destaca que “por su naturaleza, no puede haber un DNU “Ómnibus”, que modifique entre derogaciones y modificaciones más de 400 leyes, para que el Congreso diga que sí o que no” y que hacerlo Es privar la función propia del Congreso que es deliberar y discutir, porque en los DNU, el Congreso se expide por sí o por no únicamente y no se puede cambiar todo el régimen jurídico del derecho privado de la Argentina, mediante un simple sí o no”, remarcó.

Por otro lado, el abogado pone en cuestión la necesidad y urgencia esgrimidas por el gobierno, dado que “la Constitución Nacional en su artículo 99 inciso 3ro, el Presidente no puede emitir disposiciones de carácter legislativo” con la excepción de los Decretos de Necesidad y Urgencia que requieren la imposibilidad de “seguir los trámites ordinarios de sanción de las leyes”, algo que no se verifica en esta situación, puesto que el Poder Ejecutivo puede convocar al Congreso a sesiones extraordinarias para tratar las leyes que desee aprobar.

A su vez, Ciampa explicó que el Decreto, “viola principios que están consagrados allí e incorporados a nuestra Constitución, como el principio de progresividad y no regresión” que implica que “en materia de derechos sociales, dentro de los cuales se inscriben los laborales, los niveles de protección que dan a los trabajadores las disposiciones legales, no pueden ser disminuidos, no puede haber una degradación ni retroceso de los derechos”, subrayó.

El abogado laboralista explicó que el DNU viola el mandato que la carta magna le da a las leyes en el artículo 14 bis, donde se “utiliza dos imperativos que ordenan que por ley, las leyes protejan a los trabajadores una serie de bienes, entre ellos la jornada limitada, el descanso, las vacaciones pagas, la protección contra el despido arbitrario, la negociación colectiva, la libertad sindical, el derecho de huelga” advirtió.

Finalmente, Ciampa consideró, siguiendo la argumentación del punto anterior, que “lo que hace este DNU, en lugar de proteger estos bienes, los desprotege” y que “en toda la temática laboral que trata, el DNU es inconstitucional”, concluyó.

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