LA REGIÓN
La Justicia de Mar del Plata ya tramita demandas de municipales para recuperar el 3% de antigüedad
Son dos presentaciones de 20 empleados y por fuera del sindicato. Piden la inconstitucionalidad de las normas por las cuales se les computa 1% por año de antigüedad entre 1996 y 2014. También reclaman el pago retroactivo por esos 18 años.

La Justicia en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata ya analiza dos demandas presentadas por 20 empleados municipales que solicitan se les pase a computar 3% de antigüedad por cada año trabajado entre 1996 y 2014, ya que actualmente se les liquida un 1% por año, de acuerdo a una ley sancionada durante el gobierno provincial de Eduardo Duhalde. Además de plantear la inconstitucionalidad de la llamada Ley Duhalde y del resto de la normativa vinculada, los demandantes también piden algo que afectaría sensiblemente las cuentas del gobierno: que se les abone el retroactivo por esos 18 años en que cobraron un 2% menos por año de antigüedad.
Las demandas fueron radicadas a fines de abril y cada una de ellas está impulsada por diez agentes municipales, en un marco donde el Sindicato de Trabajadores Municipales (STM) inició en marzo un proceso con un relevamiento para establecer la cantidad de afiliados por los cuales reclamar judicialmente el cambio en la liquidación salarial. La situación afectaría a casi el 40% de la planta, una cifra en torno a los 3.200 trabajadores, según los primeros cálculos del gremio. Sin embargo, las demandas en curso son impulsadas de manera particular y por fuera de la que en las próximas semanas estará iniciando colectivamente el STM.
El reclamo que ya analizan por separado los jueces Simón Isacch (del Tribunal 1) y Marcelo Fernández (del Tribunal 2) está dirigido tanto contra la Municipalidad de General Pueyrredon como contra la Provincia de Buenos Aires y contiene tres pedidos centrales. Por un lado, la declaración de inconstitucionalidad, nulidad o inaplicabilidad de cada norma que instrumenta la actual liquidación; en segundo lugar, que se ordene liquidar y pagar mensualmente la bonificación por antigüedad al 3% por los años laborados y reconocidos correspondientes al período comprendido entre los años 1996 a 2015; y, como tercer punto, se condene al pago retroactivo de las diferencias salariales generadas entre los montos determinados por la demandada y lo que debería haberse abonado en el plazo de los últimos 10 años, que es el periodo de prescripción por el cual se puede reclamar.
“Vulneración manifiesta de los derechos sociales y el derecho de propiedad”
La medida judicial apunta a revertir los efectos de la Ley 11.739, más conocida como Ley Duhalde, por la cual se realizaron diversas modificaciones en las condiciones laborales de los estatales provinciales como también en los municipales con el fin de tender al equilibrio fiscal. Entre ellas, se dispuso reducir la bonificación por antigüedad del 3% al 1%, lo que rigió para todos los estatales bonaerenses, incluidos los que dependían de las comunas. La situación se revirtió en 2005 para los provinciales con una nueva ley, pero se mantuvo durante diez años más para los municipales. Si bien desde 2016 los agentes de la Comuna volvieron a cobrar el 3% por año de antigüedad, los 18 años anteriores se siguen computando al 1% hasta hoy en día.
“El haber de cada dependiente, se conforma, entre otros, por la bonificación por antigüedad, y el hecho de haberse visto reducido de manera permanente dicho porcentaje para el cómputo de la misma por los años laborados entre 1996 a 2015, resultan inconstitucionales, en tanto importan la supresión o reducción de un elemento esencial de dicha relación jurídica, como es el salario”, sostienen los empleados en las demandas a las que accedió 0223.
En ese línea, expusieron que “no se puede soslayar que si esa reducción y/o eliminación directa se lleva a cabo, desde su origen sin justificación, de manera permanente y sin contraprestación, configura una vulneración manifiesta de los derechos sociales emanados del art. 14 bis de la Constitución Nacional y así también del derecho de propiedad, con más una violación del principio de no regresividad incorporado a la Carta Magna por imperio del artículo 75 inc. 22, a través de los Tratados Internacionales de derechos humanos, económicos y sociales”.
“La remuneración como derecho de los trabajadores estatales debe ser justa y no puede ser alterada, por el obrar del Estado como empleador, aun cuando se considere que la relación de empleo público se enmarca dentro de los contratos administrativos, sin menoscabar los derechos constitucionales ya identificados”, sintetizaron la postura.
En otros pasajes, también cuestionaron la afectación de la autonomía municipal que significó la Ley Duhalde, como así también la posterior restitución del 3% por antigüedad a los provinciales pero no así a los municipales. “Se entiende claramente que el espíritu de la ley aquí impugnada puede ser genuino, pues quién podría estar en contra del saneamiento de las cuentas municipales, del equilibrio fiscal. Ahora bien, una cosa es propender a un loable fin y otra muy distinta es ´confiscar´ las prerrogativas del estado municipal y regular cómo, cuánto, en qué y de qué forma debe proceder al gasto público. Las realidades de cada municipio son particulares y no puede una ley general, establecer una fórmula única, rígida y obligatoria, para realidades disímiles”.
En la demanda también hicieron referencia a la existencia de jurisprudencia a su favor, como pronunciamientos de Primera Instancia y de la Cámara Contencioso Administrativa de La Plata ante casos idénticos impulsados por gremios estatales.
Fuente: 0223