LA REGIÓN

La Asociación Argentina de Capitanes, Patrones y Pilotos de Pesca realizó una presentación ante el Ministerio de Trabajo

La entidad gremial que conduce el Capitán Jorge Frías, presentó ante la cartera que conduce Raquel “Kelly” Olmos, varios puntos referidos a un ajuste salarial que enmarque a sus afiliados.

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La nota está dirigida al Director del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Dr. Raúl Ferrara, a través de la cual el Secretario General Nacional de la AACPyPP hizo la presentación sobre aspectos referidos al Convenio Colectivo de Trabajo 638/11, que la entidad gremial pretende modificar en el marco de la negociación paritaria.

El tenor de las modificaciones propuestas a la representación empresaria está basado en establecer que el Salario Básico será equivalente a cuatro Salarios Mínimos Vitales y Móviles mensuales, no absorbible por el día de trabajo en puerto, detallando además:

El valor de la especie Merluza Hubbsi se establece en Dólares Estadounidenses UNO CON VEINTE CENTAVOS (U$S 1,20) por kilogramo para la de menos de 35 cm de longitud y en Dólares Estadounidenses UNO CON TREINTA (U$S 1,30) por kilogramo, para la de más de 35 cm de longitud, y el valor de la especie Langostino en Dólares Estadounidenses TRES CON VEINTE (U$S 3,20) por kilogramo.
Establecer que el coeficiente para el devengamiento de francos compensatorios será de 0,50 por día de embarco.

Responsabilidades del 1° Oficial o Segundo Patrón, el mismo solo deberá realizar tareas de su competencia, estando solo afectado a las tareas inherentes a su cargo y responsabilidad según Ley 20.094 y LCT.
El valor del día de trabajo en Puerto, será de PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($65.000), que se abonará por sobre el básico del convenio.

El regreso del Buque sin carga completa, la compensación será del 50% faltante que corresponda a la especie predominante capturada hasta ese momento.

El Viaje en lastre y/o pilotaje a puertos nacionales o extranjeros, será el valor de la producción de un viaje completo de la especie objetivo (langostino, merluza hubbsi).

En caso de siniestro o naufragio, el monto a percibir será de U$S 5.500, para el Capitán y la misma suma para el 1° Oficial.
Del mismo modo solicitaron una nueva redacción del Art. 17 del actual CCT, denominado “Puntaje para los buques pesqueros de altura”:

«La Empresa abonara al tripulante, en concepto de sueldo por producción, la suma de dinero que resulta de multiplicar el valor asignado a la mercadería desembarcada por el buque al finalizar cada viaje de pesca, por los coeficientes o porcentajes que a continuación se indican»:

En el mismo sentido, otro de los puntos referidos es el “Establecer como valores salariales mínimos, los que entendemos como razonables y que corresponden percibir por dicho concepto a cada Capitán y Oficial de Pesca, según corresponda, por producción, en una marea de pesca realizada a bordo de un buque pesquero de la flota fresquera de altura, de acuerdo a la capacidad de bodega del buque, medida en cantidad de cajones. A continuación, se detallan los mismos”:

Días atrás, en referencia a este tema, Frías sostuvo en diálogo con PESCARE que el pedido “no es un incremento salarial, es simplemente sincerar los salarios en búsqueda de la igualdad competitiva entre empresarios y en consecuencia entre trabajadores”.

“Explotamos un recurso natural que se exporta en el orden del 90 y 95 % y referenciarlo al valor del dólar permite sintetizar las diferencias en paritarias minimizándolas. El desdoblamiento salarial comienza a perder el indeseado sentido, dado que el impacto del impuesto a las ganancias fue reducido en el orden del 46 %”.

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