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Entran en vigencia nuevos beneficios para las empleadas domésticas

A partir de este 1 de junio comenzará a regir la normativa que establece facilidades para acceder a la jubilación, al seguro por desempleo y protección por invalidez y fallecimiento.

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A partir del 1 de junio, entrará en vigencia una nueva norma en Argentina que otorgará beneficios adicionales a las empleadas domésticas.

Según el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 90/2023, aquellas trabajadoras del hogar que tengan aportes inferiores a las 16 horas semanales podrán acceder a beneficios como la jubilación, la cobertura por invalidez y la cobertura por fallecimiento sin necesidad de realizar aportes adicionales.

Esta medida, que fue establecida en febrero pasado, representa un cambio significativo para el personal de casas particulares registrado, que hasta ahora debía cumplir con ciertos requisitos para acceder a la cobertura previsional.

Con la entrada en vigencia de esta norma, las empleadas domésticas con aportes inferiores a las 16 horas semanales podrán jubilarse y contar con la protección ante situaciones de invalidez y fallecimiento, sin la necesidad de realizar aportes adicionales o voluntarios.

Además, para aquellos trabajadores que hayan desempeñado períodos con menos de 16 horas semanales, se les reconocerá ese tiempo como meses o años de servicio, lo cual les permitirá completar los 30 años requeridos para obtener el beneficio jubilatorio. Sin embargo, se descontará la diferencia entre el aporte ingresado y el aporte total del haber previsional.

La medida beneficia inicialmente a alrededor de 165.000 trabajadores y trabajadoras. Busca brindar una especie de «moratoria» para las empleadas domésticas que no cuentan con aportes suficientes para acceder a la cobertura efectiva previsional.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), en Argentina existen alrededor de 1.700.000 trabajadores de casas particulares, de los cuales aproximadamente 500.000 están registrados ante la Seguridad Social.

Otro cambio importante que entrará en vigencia a partir del 1 de junio es que, en caso de despidos sin causa, el personal de casas particulares tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo en las mismas condiciones que el resto de los asalariados.

Es importante destacar que los montos de las prestaciones económicas mensuales varían dependiendo del salario percibido, con un componente máximo de $40.733,88 y uno mínimo de $24.440,33.

Estos valores se actualizan con el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Durante el cobro de este seguro, se mantendrá la cobertura de la obra social y el pago de asignaciones familiares.

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