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ANÁLISIS Y OPINIÓN

El régimen legal de las cooperativas de trabajo

Por José Hernán Orbaiceta

Publicado

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En este artículo vamos a comentar diversas Resoluciones del INAES que reglan distintos aspectos de la vida de las Cooperativas de Trabajo.

Comenzaremos por la Resolución 1692/97 que establece el voto secreto en las asambleas para la decisión en los siguientes temas:
La elección de consejeros y síndicos.
La exclusión de un asociado/a, que ha recurrido la decisión del Consejo de Administración.
La consideración de:
a) Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos
b) Informes del Sindica y del Auditor
c) Distribución de Excedentes
d) Fusión o incorporación
e) Disolución
f) Cambio del objeto social
g) para decidir si se retribuye el trabajo de los consejeros en el cumplimiento de su actividad institucional, reembolsos de gastos por la función.

La decisión de la remoción de consejeros y Síndicos.
Y además establece normas para garantizar la efectiva participación de los asociados en las asambleas con la información pertinente para poder tomar decisiones.
Garantizar la efectiva participación de los asociados en la vida de la empresa y la toma de decisiones a conciencia, sin presiones y de acuerdo con sus propias convicciones, es lo que busca esta resolución, dando la posibilidad de sufragar en forma secreta.
La Resolución 1/2019, declara de interés cooperativo a las cooperativas de trabajo y de prestación de servicios que reúnen los caracteres de cooperativas sociales, en los términos expresados en los considerandos del presente acto administrativo, tendientes a lograr la inclusión de personas humanas en situación de vulnerabilidad social. También establece la simplificación del tramite de obtención de matrícula y simplificación administrativa.

Esta resolución está enfocada a la asistencia técnica, la evaluación y acompañamientos de grupos pre cooperativos, integrados por personas con discapacidad psicosocial (salud mental), que están o han estado en un contexto de encierro y de personas de consumos problemáticos (sustancias psicoactivas) en situación de vulnerabilidad social.

La Resolución 479/2020, reafirma que las Cooperativas de trabajo pueden realizar toda actividad humana con contenido económico, incluyendo actividades relacionadas con la compra de bienes, su transformación y venta posterior, siempre que lo hagan valiéndose del trabajo personal de sus asociados y con ausencia de subordinación jurídica, técnica o económica a cualquier otra persona humana o jurídica y que no se encuentren prohibidas por alguna.

Esta resolución es importante porque viene a resolver una limitación que se había impuesto con la resolución 1510/94 donde se prohibía desarrollar determinadas actividades como correo, limpieza, seguridad, etc. La resolución 1510 fue derogada por la Resolución 581/20, o sea que habilita a que los trabajadores se puedan proveer de trabajo con cualquier actividad económica lícita.

La resolución 1017/2020 promueve la constitución de cooperativas de trabajo de cuidado de personas humanas menores de edad, adultos mayores, con discapacidades y enfermos de todas las edades, como así también de su grupo familiar.
Esta resolución también facilita la constitución de este tipo de cooperativas de trabajo, modelos de Actas Constitutivas y modelos de Estatutos Sociales. Autoriza simplificar el sistema administrativo (libros, sistema contable, etc.) y facilita los tramites de constitución a través del sistema TAD (Trasmisión Automática de Datos).

Esto da respuesta a que miles de trabajadoras que desarrollan las actividades de cuidado en la informalidad: si es su deseo se puedan formalizar bajo la figura cooperativas con apoyo del INAES y facilitándole los tramites. Sabemos que el alargamiento de la vida y la necesidad de trabajo de los miembros de las parejas, hacen que la necesidad de cuidados vaya desde la infancia hasta la vejez, necesitando las familias estos servicios, lo cual es una importante oportunidad de trabajo en la actualidad.

La resolución 525/2021 también establece un régimen simplificado y apoyo para la constitución de Cooperativas de trabajo de la agricultura familiar. Entonces se coordina con la secretaria de agricultura familiar, campesina e indígena y se facilita en conjunto con INAES la constitución de cooperativas de esta actividad, con un régimen también simplificado que facilita su nacimiento como entidad.

La resolución 1000/2021 es una resolución ómnibus que se la denomina Resolución RENOVAR, que regula muchos temas cooperativos, pero aquí solo vamos a señalar los que tienen que ver con Cooperativas de Trabajo:
En el Artículo 1ro se establece la segmentación de las Cooperativas y Mutuales de acuerdo al monto que facturan anualmente. Con la categorización de las empresas que hace el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación serán segmentadas para uso interno del organismo a fin de establecer mecanismos de simplificación de trámites y exención de requisitos formales. La segmentación será de forma automática, de acuerdo con la información contable transmitida al Instituto, sin necesidad de realizar un trámite adicional.

Por primera vez se asimila a las cooperativas como empresas y se las categoriza como tales como el resto de las empresas y les permite también obtener el certificado Pyme que abre la posibilidad de participar de las políticas publicas destinadas al sector.

 
Artículo 3ro autoriza en virtud de la facultad conferida por el artículo 2°, inciso 5° de la Ley 20.337, la constitución de Cooperativas de Trabajo y de Provisión de Servicios para Productores Rurales con un número mínimo de tres integrantes, pudiendo el Instituto, en casos excepcionales, disponer esta posibilidad a otros tipos cooperativos. La constitución de entidades conforme el presente artículo sólo procederá en cooperativas de primer grado.

 
La integración de los órganos sociales, hasta tanto alcancen el número de seis o más asociados y asociadas, será la siguiente:
Consejo de Administración: Integrado por un/a consejero/a titular, quien tendrá a su cargo el rol de administrador/a y de representante legal con las facultades del/a presidente/a, secretario/a y tesorero/a;
Sindicatura: Integrada por un/a síndico/a titular.

 
En caso de que la cooperativa alcance los seis o más asociados y asociadas la integración de los órganos sociales deberá regirse por lo previsto en los artículos 63° y 76° de La ley 20.337; no resultando necesario llevar a cabo la renovación de dichos cargos, hasta tanto finalicen los mandatos vigentes.

Este artículo reconoce la tendencia mundial a la constitución de cooperativas con 2 o 3 integrantes, facilitando la formalización del trabajo a través de la figura cooperativa. Al autorizar la constitución de cooperativas de 3 personas, el rol del Consejo de Administración es asumido por una persona, también el del Síndico es una persona y la tercera persona es asociado y será quien decida en Asamblea aprobar la gestión de los anteriores, conservando siempre el equilibrio de poderes en la empresa cooperativa.
 

Buscando el camino de la simplificación de los trámites para la constitución de nuestras cooperativas la Resolución RENOVAR también establece:
 
En el Artículo 5to, la eliminación de la obligatoriedad de realizar el Curso de Capacitación inicial y facilita que los integrantes puedan hacerlo durante el primer año, ya sea con apoyo del INAES, o de los Órganos Locales Competentes de las Provincias, o con Universidades, o Federaciones o Confederaciones de Cooperativas que tengan convenio con el INAES.

En el Artículo 7mo se introducen una serie de Modificaciones del trámite de solicitud de otorgamiento de personería jurídica. Por lo cual se modifica ostensiblemente el plazo de obtención de matrícula, que no superará la media de 90 días, a partir de estas modificaciones.

En el Artículo 10mo, se establece Tramitación automática la CUIT y el Código de Acceso. O sea que con la matrícula el INAES ya entrega la inscripción en AFIP y el CUIT para funcionar a cada cooperativa, lo cual facilita enormemente el inicio de la nueva empresa.

Y un poco la frutilla del postre en cuanto a simplificación de tramites lo constituye el Artículo 11 de esta resolución donde establece Trámite con formulario proforma para la obtención de la matrícula. Las Cooperativas de Trabajo y las Cooperativas de Provisión de Servicios para Productores Rurales, podrán ser constituidas mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), utilizando formularios con objetos sociales provistos por el Instituto, cargados a tal fin, esto a futuro será ampliado para otras formas cooperativas.
 

Otro aspecto muy importante que se establece en la resolución es:
ARTÍCULO 13°: «Los asociados y las asociadas de cooperativas que deban y/o quieran participar en una asamblea podrán convocarse para deliberar, sin citación previa, ni aviso a las autoridades competentes, siendo válidas las decisiones adoptadas, siempre que concurran todos los asociados y las asociadas de la entidad y exista unanimidad sobre el orden del día a tratar”.

Es un artículo absolutamente practico que da respuesta a la necesidad de tomar resoluciones urgentes en nuestras empresas, convocándonos todos los asociados, sin que falte nadie y estando todos de acuerdo sobre lo que vamos a decidir, proceder a hacerlo y así continuar trabajando y después comunicando al INAES o al Órgano Local Competente.
 

En el artículo 14 se establece la obtención de los certificados de vigencia de la empresa, de los certificados de autoridades y los certificados de pleno cumplimiento de los requisitos de legalidad, de manera automática por el sistema de Tramite a Distancia (TAD), para las cooperativas comprendidas en las categorías micro y pequeñas.

Todos estos eran tramites, que como los de obtención de matricula llevaban muchos meses de gestión y que ahora se pueden hacer de forma automática, facilitándole la vida a nuestras cooperativas.

En el artículo 16, buscando también simplificar las cosas, permite hacer la Declaración Jurada Anual Electrónica, las cooperativas micro y pequeñas podrán cumplir las resoluciones 5587/2012 (transmisión electrónica de nómina de integrantes del consejo de administración y sindicatura), 4110/2010 (transmisión electrónica de balances) y 189/2021 (informe social) presentando una sola declaración jurada anual, lo cual economiza tiempo y esfuerzo.
La sección VII de la Resolución RENOVAR es integra para Cooperativas de trabajo desde los artículos 17 a 22 y resumiendo establecen:
ARTÍCULO 17°. – Del registro de asociados y asociadas en línea para cooperativas de trabajo.
Créase  el registro de asociados y asociadas en línea, el que resultará de aplicación optativa para las cooperativas de trabajo micro y pequeñas previstas en el artículo 1° de la presente Resolución; y resultará obligatorio para el resto de las Cooperativas de Trabajo, debiendo ser actualizado en un plazo máximo de cinco (5) días de producida una modificación.

Esto permite tener actualizado e informado al INAES en línea la nomina de asociados de la cooperativa. Esto tiene dos ventajas en términos de simplificación administrativa. En primer lugar, resulta más sencillo que tener actualizado y correctamente completado el libro de asociados, que habitualmente genera dificultades (allí deben estar registrados no solo los datos actualizados de sus asociados, sino también las cuotas sociales suscriptas e integradas). En segundo lugar, y quizás más importante, facilitará los trámites de acreditación del carácter de asociados frente a terceros, en particular AFIP, Bancos, programas públicos de financiamiento, Ministerio de Trabajo, etc.

ARTÍCULO 20°. – Recibos de retribución para cooperativas de trabajo. En las cooperativas de trabajo, el pago de la retribución a los asociados y las asociadas por el trabajo aportado a la cooperativa deberá ser documentado a través de un recibo original de retiro emitido por la entidad y una copia para el asociado o la asociada.
Dicho recibo será constancia suficiente para documentar la salida de fondos de la cooperativa. Deberá contener como mínimo los siguientes datos:
Datos de la cooperativa: denominación, matrícula INAES, CUIT y domicilio/s (si difiere el productivo, el legal y el fiscal).

Datos del asociado o la asociada: apellido y nombre, CUIT y domicilio.
Período liquidado.
Liquidación de la retribución a abonar, detallando en caso de existir retenciones o cualquier otro concepto que modifique en más o en menos el importe liquidado.
Importe en números y letras a pagar.
Medio de pago.
Lugar y fecha de pago.
Firma del asociado o la asociada y del/la representante legal o apoderado o apoderada de la cooperativa.
Numeración correlativa.
 
ARTÍCULO 21°. – Sistema de información de retribución para Cooperativas de trabajo. Las entidades micro y pequeñas comprendidas en el artículo 1° de la presente resolución podrán en el sitio web del Instituto, informar el monto de la retribución abonada, su fecha de pago y emitir un certificado a tal fin. Las entidades medianas – tramo 1 deberán hacerlo con una periodicidad semestral, mientras que las entidades medianas – tramo 2 deberán cumplimentarlo trimestralmente. Para el resto de las Cooperativas de Trabajo será obligatoria su carga mensual.
 

Con estos últimos artículos, registro de asociados en línea, recibos de retribución y sistema de información de retribución, se ayuda a una gestión ordenada de la cooperativa y se ejerce a su vez un control para evitar maniobras de fraude laboral y fraude cooperativo.
Todas las resoluciones analizadas en este artículo dan respuesta a necesidades concretas de nuestras empresas y han surgido del dialogo entre el movimiento cooperativo y la representación de los gobiernos democráticos en la Presidencia del INAES. En el próximo hablaremos de algunos fallos emblemáticos de la justicia que también dan marco a la legalidad vigente en materia de cooperativas de trabajo. Hasta la próxima.
 

El régimen legal de las cooperativas de trabajo
En este artículo vamos a comentar diversas Resoluciones del INAES que reglan distintos aspectos de la vida de las Cooperativas de Trabajo.

Comenzaremos por la Resolución 1692/97 que establece el voto secreto en las asambleas para la decisión en los siguientes temas:
La elección de consejeros y síndicos.
La exclusión de un asociado/a, que ha recurrido la decisión del Consejo de Administración.
La consideración de:
a) Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos
b) Informes del Sindica y del Auditor
c) Distribución de Excedentes
d) Fusión o incorporación
e) Disolución
f) Cambio del objeto social
g) para decidir si se retribuye el trabajo de los consejeros en el cumplimiento de su actividad institucional, reembolsos de gastos por la función.
La decisión de la remoción de consejeros y Síndicos.

Y además establece normas para garantizar la efectiva participación de los asociados en las asambleas con la información pertinente para poder tomar decisiones.

Garantizar la efectiva participación de los asociados en la vida de la empresa y la toma de decisiones a conciencia, sin presiones y de acuerdo con sus propias convicciones, es lo que busca esta resolución, dando la posibilidad de sufragar en forma secreta.
La Resolución 1/2019, declara de interés cooperativo a las cooperativas de trabajo y de prestación de servicios que reúnen los caracteres de cooperativas sociales, en los términos expresados en los considerandos del presente acto administrativo, tendientes a lograr la inclusión de personas humanas en situación de vulnerabilidad social. También establece la simplificación del tramite de obtención de matrícula y simplificación administrativa.

Esta resolución está enfocada a la asistencia técnica, la evaluación y acompañamientos de grupos pre cooperativos, integrados por personas con discapacidad psicosocial (salud mental), que están o han estado en un contexto de encierro y de personas de consumos problemáticos (sustancias psicoactivas) en situación de vulnerabilidad social.

La Resolución 479/2020, reafirma que las Cooperativas de trabajo pueden realizar toda actividad humana con contenido económico, incluyendo actividades relacionadas con la compra de bienes, su transformación y venta posterior, siempre que lo hagan valiéndose del trabajo personal de sus asociados y con ausencia de subordinación jurídica, técnica o económica a cualquier otra persona humana o jurídica y que no se encuentren prohibidas por alguna.

Esta resolución es importante porque viene a resolver una limitación que se había impuesto con la resolución 1510/94 donde se prohibía desarrollar determinadas actividades como correo, limpieza, seguridad, etc. La resolución 1510 fue derogada por la Resolución 581/20, o sea que habilita a que los trabajadores se puedan proveer de trabajo con cualquier actividad económica lícita.

La resolución 1017/2020 promueve la constitución de cooperativas de trabajo de cuidado de personas humanas menores de edad, adultos mayores, con discapacidades y enfermos de todas las edades, como así también de su grupo familiar.

Esta resolución también facilita la constitución de este tipo de cooperativas de trabajo, modelos de Actas Constitutivas y modelos de Estatutos Sociales. Autoriza simplificar el sistema administrativo (libros, sistema contable, etc.) y facilita los tramites de constitución a través del sistema TAD (Trasmisión Automática de Datos).

Esto da respuesta a que miles de trabajadoras que desarrollan las actividades de cuidado en la informalidad: si es su deseo se puedan formalizar bajo la figura cooperativas con apoyo del INAES y facilitándole los tramites. Sabemos que el alargamiento de la vida y la necesidad de trabajo de los miembros de las parejas, hacen que la necesidad de cuidados vaya desde la infancia hasta la vejez, necesitando las familias estos servicios, lo cual es una importante oportunidad de trabajo en la actualidad.

La resolución 525/2021 también establece un régimen simplificado y apoyo para la constitución de Cooperativas de trabajo de la agricultura familiar. Entonces se coordina con la secretaria de agricultura familiar, campesina e indígena y se facilita en conjunto con INAES la constitución de cooperativas de esta actividad, con un régimen también simplificado que facilita su nacimiento como entidad.

La resolución 1000/2021 es una resolución ómnibus que se la denomina Resolución RENOVAR, que regula muchos temas cooperativos, pero aquí solo vamos a señalar los que tienen que ver con Cooperativas de Trabajo:
En el Artículo 1ro se establece la segmentación de las Cooperativas y Mutuales de acuerdo al monto que facturan anualmente. Con la categorización de las empresas que hace el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación serán segmentadas para uso interno del organismo a fin de establecer mecanismos de simplificación de trámites y exención de requisitos formales. La segmentación será de forma automática, de acuerdo con la información contable transmitida al Instituto, sin necesidad de realizar un trámite adicional.

Por primera vez se asimila a las cooperativas como empresas y se las categoriza como tales como el resto de las empresas y les permite también obtener el certificado Pyme que abre la posibilidad de participar de las políticas publicas destinadas al sector.
 
Artículo 3ro autoriza en virtud de la facultad conferida por el artículo 2°, inciso 5° de la Ley 20.337, la constitución de Cooperativas de Trabajo y de Provisión de Servicios para Productores Rurales con un número mínimo de tres integrantes, pudiendo el Instituto, en casos excepcionales, disponer esta posibilidad a otros tipos cooperativos. La constitución de entidades conforme el presente artículo sólo procederá en cooperativas de primer grado.
 
La integración de los órganos sociales, hasta tanto alcancen el número de seis o más asociados y asociadas, será la siguiente:
Consejo de Administración: Integrado por un/a consejero/a titular, quien tendrá a su cargo el rol de administrador/a y de representante legal con las facultades del/a presidente/a, secretario/a y tesorero/a;
Sindicatura: Integrada por un/a síndico/a titular.
 

En caso de que la cooperativa alcance los seis o más asociados y asociadas la integración de los órganos sociales deberá regirse por lo previsto en los artículos 63° y 76° de La ley 20.337; no resultando necesario llevar a cabo la renovación de dichos cargos, hasta tanto finalicen los mandatos vigentes.

Este artículo reconoce la tendencia mundial a la constitución de cooperativas con 2 o 3 integrantes, facilitando la formalización del trabajo a través de la figura cooperativa. Al autorizar la constitución de cooperativas de 3 personas, el rol del Consejo de Administración es asumido por una persona, también el del Síndico es una persona y la tercera persona es asociado y será quien decida en Asamblea aprobar la gestión de los anteriores, conservando siempre el equilibrio de poderes en la empresa cooperativa.

 
Buscando el camino de la simplificación de los trámites para la constitución de nuestras cooperativas la Resolución RENOVAR también establece:
 
En el Artículo 5to, la eliminación de la obligatoriedad de realizar el Curso de Capacitación inicial y facilita que los integrantes puedan hacerlo durante el primer año, ya sea con apoyo del INAES, o de los Órganos Locales Competentes de las Provincias, o con Universidades, o Federaciones o Confederaciones de Cooperativas que tengan convenio con el INAES.

En el Artículo 7mo se introducen una serie de Modificaciones del trámite de solicitud de otorgamiento de personería jurídica. Por lo cual se modifica ostensiblemente el plazo de obtención de matrícula, que no superará la media de 90 días, a partir de estas modificaciones.

En el Artículo 10mo, se establece Tramitación automática la CUIT y el Código de Acceso. O sea que con la matrícula el INAES ya entrega la inscripción en AFIP y el CUIT para funcionar a cada cooperativa, lo cual facilita enormemente el inicio de la nueva empresa.

Y un poco la frutilla del postre en cuanto a simplificación de tramites lo constituye el Artículo 11 de esta resolución donde establece Trámite con formulario proforma para la obtención de la matrícula. Las Cooperativas de Trabajo y las Cooperativas de Provisión de Servicios para Productores Rurales, podrán ser constituidas mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), utilizando formularios con objetos sociales provistos por el Instituto, cargados a tal fin, esto a futuro será ampliado para otras formas cooperativas.

 
Otro aspecto muy importante que se establece en la resolución es:
ARTÍCULO 13°: «Los asociados y las asociadas de cooperativas que deban y/o quieran participar en una asamblea podrán convocarse para deliberar, sin citación previa, ni aviso a las autoridades competentes, siendo válidas las decisiones adoptadas, siempre que concurran todos los asociados y las asociadas de la entidad y exista unanimidad sobre el orden del día a tratar”.

Es un artículo absolutamente practico que da respuesta a la necesidad de tomar resoluciones urgentes en nuestras empresas, convocándonos todos los asociados, sin que falte nadie y estando todos de acuerdo sobre lo que vamos a decidir, proceder a hacerlo y así continuar trabajando y después comunicando al INAES o al Órgano Local Competente.
 

En el artículo 14 se establece la obtención de los certificados de vigencia de la empresa, de los certificados de autoridades y los certificados de pleno cumplimiento de los requisitos de legalidad, de manera automática por el sistema de Tramite a Distancia (TAD), para las cooperativas comprendidas en las categorías micro y pequeñas.
Todos estos eran tramites, que como los de obtención de matricula llevaban muchos meses de gestión y que ahora se pueden hacer de forma automática, facilitándole la vida a nuestras cooperativas.

En el artículo 16, buscando también simplificar las cosas, permite hacer la Declaración Jurada Anual Electrónica, las cooperativas micro y pequeñas podrán cumplir las resoluciones 5587/2012 (transmisión electrónica de nómina de integrantes del consejo de administración y sindicatura), 4110/2010 (transmisión electrónica de balances) y 189/2021 (informe social) presentando una sola declaración jurada anual, lo cual economiza tiempo y esfuerzo.
La sección VII de la Resolución RENOVAR es integra para Cooperativas de trabajo desde los artículos 17 a 22 y resumiendo establecen:
ARTÍCULO 17°. – Del registro de asociados y asociadas en línea para cooperativas de trabajo.
Créase  el registro de asociados y asociadas en línea, el que resultará de aplicación optativa para las cooperativas de trabajo micro y pequeñas previstas en el artículo 1° de la presente Resolución; y resultará obligatorio para el resto de las Cooperativas de Trabajo, debiendo ser actualizado en un plazo máximo de cinco (5) días de producida una modificación.

Esto permite tener actualizado e informado al INAES en línea la nomina de asociados de la cooperativa. Esto tiene dos ventajas en términos de simplificación administrativa. En primer lugar, resulta más sencillo que tener actualizado y correctamente completado el libro de asociados, que habitualmente genera dificultades (allí deben estar registrados no solo los datos actualizados de sus asociados, sino también las cuotas sociales suscriptas e integradas). En segundo lugar, y quizás más importante, facilitará los trámites de acreditación del carácter de asociados frente a terceros, en particular AFIP, Bancos, programas públicos de financiamiento, Ministerio de Trabajo, etc.

ARTÍCULO 20°. – Recibos de retribución para cooperativas de trabajo. En las cooperativas de trabajo, el pago de la retribución a los asociados y las asociadas por el trabajo aportado a la cooperativa deberá ser documentado a través de un recibo original de retiro emitido por la entidad y una copia para el asociado o la asociada.
Dicho recibo será constancia suficiente para documentar la salida de fondos de la cooperativa. Deberá contener como mínimo los siguientes datos:
Datos de la cooperativa: denominación, matrícula INAES, CUIT y domicilio/s (si difiere el productivo, el legal y el fiscal).
Datos del asociado o la asociada: apellido y nombre, CUIT y domicilio.
Período liquidado.
Liquidación de la retribución a abonar, detallando en caso de existir retenciones o cualquier otro concepto que modifique en más o en menos el importe liquidado.
Importe en números y letras a pagar.
Medio de pago.
Lugar y fecha de pago.
Firma del asociado o la asociada y del/la representante legal o apoderado o apoderada de la cooperativa.
Numeración correlativa.
 
ARTÍCULO 21°. – Sistema de información de retribución para Cooperativas de trabajo. Las entidades micro y pequeñas comprendidas en el artículo 1° de la presente resolución podrán en el sitio web del Instituto, informar el monto de la retribución abonada, su fecha de pago y emitir un certificado a tal fin. Las entidades medianas – tramo 1 deberán hacerlo con una periodicidad semestral, mientras que las entidades medianas – tramo 2 deberán cumplimentarlo trimestralmente. Para el resto de las Cooperativas de Trabajo será obligatoria su carga mensual.
 

Con estos últimos artículos, registro de asociados en línea, recibos de retribución y sistema de información de retribución, se ayuda a una gestión ordenada de la cooperativa y se ejerce a su vez un control para evitar maniobras de fraude laboral y fraude cooperativo.

Todas las resoluciones analizadas en este artículo dan respuesta a necesidades concretas de nuestras empresas y han surgido del dialogo entre el movimiento cooperativo y la representación de los gobiernos democráticos en la Presidencia del INAES. En el próximo hablaremos de algunos fallos emblemáticos de la justicia que también dan marco a la legalidad vigente en materia de cooperativas de trabajo. Hasta la próxima.
El régimen legal de las cooperativas de trabajo
En este artículo vamos a comentar diversas Resoluciones del INAES que reglan distintos aspectos de la vida de las Cooperativas de Trabajo.

Comenzaremos por la Resolución 1692/97 que establece el voto secreto en las asambleas para la decisión en los siguientes temas:
La elección de consejeros y síndicos.
La exclusión de un asociado/a, que ha recurrido la decisión del Consejo de Administración.
La consideración de:
a) Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos
b) Informes del Sindica y del Auditor
c) Distribución de Excedentes
d) Fusión o incorporación
e) Disolución
f) Cambio del objeto social
g) para decidir si se retribuye el trabajo de los consejeros en el cumplimiento de su actividad institucional, reembolsos de gastos por la función.
La decisión de la remoción de consejeros y Síndicos.

Y además establece normas para garantizar la efectiva participación de los asociados en las asambleas con la información pertinente para poder tomar decisiones.
Garantizar la efectiva participación de los asociados en la vida de la empresa y la toma de decisiones a conciencia, sin presiones y de acuerdo con sus propias convicciones, es lo que busca esta resolución, dando la posibilidad de sufragar en forma secreta.
La Resolución 1/2019, declara de interés cooperativo a las cooperativas de trabajo y de prestación de servicios que reúnen los caracteres de cooperativas sociales, en los términos expresados en los considerandos del presente acto administrativo, tendientes a lograr la inclusión de personas humanas en situación de vulnerabilidad social. También establece la simplificación del tramite de obtención de matrícula y simplificación administrativa.

Esta resolución está enfocada a la asistencia técnica, la evaluación y acompañamientos de grupos pre cooperativos, integrados por personas con discapacidad psicosocial (salud mental), que están o han estado en un contexto de encierro y de personas de consumos problemáticos (sustancias psicoactivas) en situación de vulnerabilidad social.

La Resolución 479/2020, reafirma que las Cooperativas de trabajo pueden realizar toda actividad humana con contenido económico, incluyendo actividades relacionadas con la compra de bienes, su transformación y venta posterior, siempre que lo hagan valiéndose del trabajo personal de sus asociados y con ausencia de subordinación jurídica, técnica o económica a cualquier otra persona humana o jurídica y que no se encuentren prohibidas por alguna.

Esta resolución es importante porque viene a resolver una limitación que se había impuesto con la resolución 1510/94 donde se prohibía desarrollar determinadas actividades como correo, limpieza, seguridad, etc. La resolución 1510 fue derogada por la Resolución 581/20, o sea que habilita a que los trabajadores se puedan proveer de trabajo con cualquier actividad económica lícita.

La resolución 1017/2020 promueve la constitución de cooperativas de trabajo de cuidado de personas humanas menores de edad, adultos mayores, con discapacidades y enfermos de todas las edades, como así también de su grupo familiar.
Esta resolución también facilita la constitución de este tipo de cooperativas de trabajo, modelos de Actas Constitutivas y modelos de Estatutos Sociales. Autoriza simplificar el sistema administrativo (libros, sistema contable, etc.) y facilita los tramites de constitución a través del sistema TAD (Trasmisión Automática de Datos).

Esto da respuesta a que miles de trabajadoras que desarrollan las actividades de cuidado en la informalidad: si es su deseo se puedan formalizar bajo la figura cooperativas con apoyo del INAES y facilitándole los tramites. Sabemos que el alargamiento de la vida y la necesidad de trabajo de los miembros de las parejas, hacen que la necesidad de cuidados vaya desde la infancia hasta la vejez, necesitando las familias estos servicios, lo cual es una importante oportunidad de trabajo en la actualidad.

La resolución 525/2021 también establece un régimen simplificado y apoyo para la constitución de Cooperativas de trabajo de la agricultura familiar. Entonces se coordina con la secretaria de agricultura familiar, campesina e indígena y se facilita en conjunto con INAES la constitución de cooperativas de esta actividad, con un régimen también simplificado que facilita su nacimiento como entidad.

La resolución 1000/2021 es una resolución ómnibus que se la denomina Resolución RENOVAR, que regula muchos temas cooperativos, pero aquí solo vamos a señalar los que tienen que ver con Cooperativas de Trabajo:
En el Artículo 1ro se establece la segmentación de las Cooperativas y Mutuales de acuerdo al monto que facturan anualmente. Con la categorización de las empresas que hace el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación serán segmentadas para uso interno del organismo a fin de establecer mecanismos de simplificación de trámites y exención de requisitos formales. La segmentación será de forma automática, de acuerdo con la información contable transmitida al Instituto, sin necesidad de realizar un trámite adicional.

Por primera vez se asimila a las cooperativas como empresas y se las categoriza como tales como el resto de las empresas y les permite también obtener el certificado Pyme que abre la posibilidad de participar de las políticas publicas destinadas al sector.
 
Artículo 3ro autoriza en virtud de la facultad conferida por el artículo 2°, inciso 5° de la Ley 20.337, la constitución de Cooperativas de Trabajo y de Provisión de Servicios para Productores Rurales con un número mínimo de tres integrantes, pudiendo el Instituto, en casos excepcionales, disponer esta posibilidad a otros tipos cooperativos. La constitución de entidades conforme el presente artículo sólo procederá en cooperativas de primer grado.
 
La integración de los órganos sociales, hasta tanto alcancen el número de seis o más asociados y asociadas, será la siguiente:
Consejo de Administración: Integrado por un/a consejero/a titular, quien tendrá a su cargo el rol de administrador/a y de representante legal con las facultades del/a presidente/a, secretario/a y tesorero/a;
Sindicatura: Integrada por un/a síndico/a titular.
 
En caso de que la cooperativa alcance los seis o más asociados y asociadas la integración de los órganos sociales deberá regirse por lo previsto en los artículos 63° y 76° de La ley 20.337; no resultando necesario llevar a cabo la renovación de dichos cargos, hasta tanto finalicen los mandatos vigentes.
Este artículo reconoce la tendencia mundial a la constitución de cooperativas con 2 o 3 integrantes, facilitando la formalización del trabajo a través de la figura cooperativa. Al autorizar la constitución de cooperativas de 3 personas, el rol del Consejo de Administración es asumido por una persona, también el del Síndico es una persona y la tercera persona es asociado y será quien decida en Asamblea aprobar la gestión de los anteriores, conservando siempre el equilibrio de poderes en la empresa cooperativa.
 
Buscando el camino de la simplificación de los trámites para la constitución de nuestras cooperativas la Resolución RENOVAR también establece:
 
En el Artículo 5to, la eliminación de la obligatoriedad de realizar el Curso de Capacitación inicial y facilita que los integrantes puedan hacerlo durante el primer año, ya sea con apoyo del INAES, o de los Órganos Locales Competentes de las Provincias, o con Universidades, o Federaciones o Confederaciones de Cooperativas que tengan convenio con el INAES.
En el Artículo 7mo se introducen una serie de Modificaciones del trámite de solicitud de otorgamiento de personería jurídica. Por lo cual se modifica ostensiblemente el plazo de obtención de matrícula, que no superará la media de 90 días, a partir de estas modificaciones.
En el Artículo 10mo, se establece Tramitación automática la CUIT y el Código de Acceso. O sea que con la matrícula el INAES ya entrega la inscripción en AFIP y el CUIT para funcionar a cada cooperativa, lo cual facilita enormemente el inicio de la nueva empresa.
Y un poco la frutilla del postre en cuanto a simplificación de tramites lo constituye el Artículo 11 de esta resolución donde establece Trámite con formulario proforma para la obtención de la matrícula. Las Cooperativas de Trabajo y las Cooperativas de Provisión de Servicios para Productores Rurales, podrán ser constituidas mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), utilizando formularios con objetos sociales provistos por el Instituto, cargados a tal fin, esto a futuro será ampliado para otras formas cooperativas.
 
Otro aspecto muy importante que se establece en la resolución es:
ARTÍCULO 13°: «Los asociados y las asociadas de cooperativas que deban y/o quieran participar en una asamblea podrán convocarse para deliberar, sin citación previa, ni aviso a las autoridades competentes, siendo válidas las decisiones adoptadas, siempre que concurran todos los asociados y las asociadas de la entidad y exista unanimidad sobre el orden del día a tratar”.
Es un artículo absolutamente practico que da respuesta a la necesidad de tomar resoluciones urgentes en nuestras empresas, convocándonos todos los asociados, sin que falte nadie y estando todos de acuerdo sobre lo que vamos a decidir, proceder a hacerlo y así continuar trabajando y después comunicando al INAES o al Órgano Local Competente.
 
En el artículo 14 se establece la obtención de los certificados de vigencia de la empresa, de los certificados de autoridades y los certificados de pleno cumplimiento de los requisitos de legalidad, de manera automática por el sistema de Tramite a Distancia (TAD), para las cooperativas comprendidas en las categorías micro y pequeñas.
Todos estos eran tramites, que como los de obtención de matricula llevaban muchos meses de gestión y que ahora se pueden hacer de forma automática, facilitándole la vida a nuestras cooperativas.
En el artículo 16, buscando también simplificar las cosas, permite hacer la Declaración Jurada Anual Electrónica, las cooperativas micro y pequeñas podrán cumplir las resoluciones 5587/2012 (transmisión electrónica de nómina de integrantes del consejo de administración y sindicatura), 4110/2010 (transmisión electrónica de balances) y 189/2021 (informe social) presentando una sola declaración jurada anual, lo cual economiza tiempo y esfuerzo.
La sección VII de la Resolución RENOVAR es integra para Cooperativas de trabajo desde los artículos 17 a 22 y resumiendo establecen:
ARTÍCULO 17°. – Del registro de asociados y asociadas en línea para cooperativas de trabajo.
Créase  el registro de asociados y asociadas en línea, el que resultará de aplicación optativa para las cooperativas de trabajo micro y pequeñas previstas en el artículo 1° de la presente Resolución; y resultará obligatorio para el resto de las Cooperativas de Trabajo, debiendo ser actualizado en un plazo máximo de cinco (5) días de producida una modificación.
Esto permite tener actualizado e informado al INAES en línea la nomina de asociados de la cooperativa. Esto tiene dos ventajas en términos de simplificación administrativa. En primer lugar, resulta más sencillo que tener actualizado y correctamente completado el libro de asociados, que habitualmente genera dificultades (allí deben estar registrados no solo los datos actualizados de sus asociados, sino también las cuotas sociales suscriptas e integradas). En segundo lugar, y quizás más importante, facilitará los trámites de acreditación del carácter de asociados frente a terceros, en particular AFIP, Bancos, programas públicos de financiamiento, Ministerio de Trabajo, etc.
ARTÍCULO 20°. – Recibos de retribución para cooperativas de trabajo. En las cooperativas de trabajo, el pago de la retribución a los asociados y las asociadas por el trabajo aportado a la cooperativa deberá ser documentado a través de un recibo original de retiro emitido por la entidad y una copia para el asociado o la asociada.
Dicho recibo será constancia suficiente para documentar la salida de fondos de la cooperativa. Deberá contener como mínimo los siguientes datos:
Datos de la cooperativa: denominación, matrícula INAES, CUIT y domicilio/s (si difiere el productivo, el legal y el fiscal).
Datos del asociado o la asociada: apellido y nombre, CUIT y domicilio.
Período liquidado.
Liquidación de la retribución a abonar, detallando en caso de existir retenciones o cualquier otro concepto que modifique en más o en menos el importe liquidado.
Importe en números y letras a pagar.
Medio de pago.
Lugar y fecha de pago.
Firma del asociado o la asociada y del/la representante legal o apoderado o apoderada de la cooperativa.
Numeración correlativa.
 
ARTÍCULO 21°. – Sistema de información de retribución para Cooperativas de trabajo. Las entidades micro y pequeñas comprendidas en el artículo 1° de la presente resolución podrán en el sitio web del Instituto, informar el monto de la retribución abonada, su fecha de pago y emitir un certificado a tal fin. Las entidades medianas – tramo 1 deberán hacerlo con una periodicidad semestral, mientras que las entidades medianas – tramo 2 deberán cumplimentarlo trimestralmente. Para el resto de las Cooperativas de Trabajo será obligatoria su carga mensual.
 
Con estos últimos artículos, registro de asociados en línea, recibos de retribución y sistema de información de retribución, se ayuda a una gestión ordenada de la cooperativa y se ejerce a su vez un control para evitar maniobras de fraude laboral y fraude cooperativo.
Todas las resoluciones analizadas en este artículo dan respuesta a necesidades concretas de nuestras empresas y han surgido del dialogo entre el movimiento cooperativo y la representación de los gobiernos democráticos en la Presidencia del INAES. En el próximo hablaremos de algunos fallos emblemáticos de la justicia que también dan marco a la legalidad vigente en materia de cooperativas de trabajo. Hasta la próxima

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