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ANÁLISIS Y OPINIÓN

El aguinaldo en tiempos de «Unión por la patria»

Por Maximiliano Arranz, columnista de Mundo Gremial

Publicado

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El aguinaldo, o Sueldo Anual Complementario, es una de las grandes conquistas del Nacional Justicialismo. Iniciativa del por entonces Coronel Juan Perón en octubre de 1945 antes de ser detenido y trasladado a la Isla Martín García, fue establecido por Decreto–ley 33.302 (B.O. 31/12/1945) del gobierno de Edelmiro Farrell.

Advierto al lector que no espere encontrar en estas líneas definiciones técnicas del aguinaldo, cuándo se cobra, cómo se calcula, ni nada por el estilo. Simplemente voy a enfocarme en el recorrido legislativo que tuvo el “SAC” a través de la historia intentando visualizar qué se proyecta a futuro.

Antecedentes normativos

El primer aguinaldo nacional para todos los trabajadores fue establecido por Decreto–ley 33.302 de 1945 durante el gobierno de Edelmiro Farrell, a instancias de su secretario de trabajo y vicepresidente, Juan Domingo Perón, en el marco de una norma de la Secretaría de Trabajo y Previsión que creaba el Instituto Nacional de las Remuneraciones: “el régimen de las remuneraciones es primordial para la sustentación de esa política e interesa no sólo a los empleados y obreros, sino aun a la Nación misma, que eleva su posición cultural, moral y económica, acrecentando las posibilidades materiales de su población laboriosa”. El Título IV del citado decreto, en sus artículos 45 a 50, crea el sueldo anual complementario al establecer que “Todos los empleadores (…) que ocupen empleados u obreros (…) están obligados a pagarles el 31 de diciembre de cada año (…) un sueldo anual complementario por lo menos” entendiendo por aquel “la doceava parte del total de sueldos o salarios.

Posteriormente, con la sanción de la regla estatal 17.620 del 23 de enero de 1968, bajo el gobierno de facto de Onganía, se estableció el pago de aquella doceava parte del total de las remuneraciones recibidas por el trabajador en dos cuotas semestrales, en junio y diciembre, modalidad que aún se mantiene.

Con la sanción de la Ley 20.744 (con autoría de Norberto Centeno y promulgada por María Estela Martínez de Perón) del 5 de septiembre de 1974 (B.O. 27/09/1974) se reglamenta el Sueldo Anual Complementario dentro de la Ley de Contrato de Trabajo; y se reconoce el pago proporcional en caso de extinción del contrato de trabajo al determinar que “Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derechohabientes que determina esta ley, tendrán derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio”.

A poco tiempo de asumir Alfonsín* se sanciona la Ley 23.041 (B.O. 22/12/1983) que modificó parcialmente la regulación del instituto. La sanción de esta norma tuvo por finalidad atenuar el impacto inflacionario de la época.

Finalmente, el 10 de diciembre de 2014 se sanciona la Ley 27.073 (B.O. 20/01/2015) que modifica el artículo 122 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo —al respecto cabe recordar que la sanción de la Ley 21.297 modificó la numeración original de la LCT— estableciendo una nueva modificación en materia del Sueldo Anual Complementario, modificando la fecha de pago y estableciendo que la primera cuota del aguinaldo se abona con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre. Creo innecesario aclarar la importancia de cobrar el medio aguinaldo antes de las celebraciones de navidad y año nuevo para cualquier asalariado.

Lo que viene

Hoy nos encontramos en tiempos electorales. Cada candidato tiene una posición respecto al tema, y en este artículo quiero hacer foco en Agustín Rossi (Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación Argentina y precandidato a vicepresidente por Unión por la Patria).

El santafesino viene desde hace tiempo promoviendo el aguinaldo para monotributistas, y en alguna entrevista reciente declaró que habría que avanzar legislativamente sobre la cuestión.

Si bien está claro que todo trabajador tiene derecho a cobrar su SAC, y que la mayoría de los monotributistas son trabajadores en una relación de dependencia no reconocida, me inquieta saber si esto es un parche para alivianar la pesada carga de las víctimas del fraude laboral, o es más bien una claudicación a pelear por la dignificación y el reconocimiento de todos los trabajadores.

He escuchado demasiadas veces en los últimos años, y especialmente respecto al tema “plataformas”, la frase “tienen que tener un piso de derechos o derechos mínimos”. Observo con preocupación cómo lentamente un sector de la política va girando para ese lado, poniendo ladrillo sobre ladrillo en la construcción e institucionalización de “trabajadores de segunda”. Aquellos que, prestando tareas para patronales que encontraron la manera de hacerle burla al sistema, parecen condenados a derechos “low cost”.

Puedo dar fe de que en Unión por la Patria está la única “banda” política con poder real que hace de la defensa de los derechos del trabajador su causa principal. Espero por el bien del movimiento obrero que esta sea la posición mayoritaria en caso de que la fórmula Massa-Rossi gane las elecciones.

(*) Raúl Alfonsín, padre de la hiperinflación

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