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DNU de Milei: retroceso en derechos laborales y en la sustentabilidad de los sindicatos, según informe privado
El documento señala que las políticas de desregulación favorecerán a todos los grupos económicos.
El Centro de Economía Política Argentina (CEPA) presentó su informe “Mega DNU del gobierno de Milei: desregulaciones, desguace, extranjerización y fuerte retroceso en derechos laborales”, en el que da cuenta las transformaciones de vastos sectores de la vida económica y laboral nacional a través del DNU 70/2023. “Es incompatible con el procedimiento y contenido”, afirmaron.
Según el análisis realizado sobre las modificaciones en la Ley y el Régimen de Contrato de Trabajo, entre otras legislaciones, las políticas de desregulación laboral y pérdida de derechos “sin dudas favorecen a todos los grupos económicos”.
Informe CEPA: El Mega DNU de Milei by Mundo Gremial on Scribd
Sin embargo, en el caso de la eliminación de la responsabilidad solidaria para la tercerización laboral, el CEPA puntualiza que beneficiará al dueño de Grupo Techint, Paolo Rocca, quien ya la había impulsado en el gobierno de Mauricio Macri. Además, logró que la actividad siderúrgica se convierta en “trascendental” y que se limite el derecho a huelga.
Entre todas las medidas analizadas, el informe concluye que tendrán un doble impacto: “Es un retroceso tanto para los derechos laborales como para la sustentabilidad de las organizaciones sindicales”. Y puntualizaron algunas de las consecuencias que traerán aparejadas:
- Si te despiden sin causa vas a cobrar menos indemnización (se elimina gran parte de la protección contra el despido arbitrario).
- También el empleador ahora puede despedirte y demorar el pago sin sanción por ello. Apenas se actualizará por IPC más 3% anual.
- Por no registrar tu contrato de trabajo (hacerte tus aportes a la jubilación) el empleador ya no tiene multas, por ende, no hay ningún incentivo a la registración.
- Las grandes empresas pueden despedir tercerizados sin hacerse cargo: se limita la responsabilidad solidaria.
- No te van a pagar las horas extras. Ahora se van a contabilizar como “ahorro de horas” en otras jornadas laborales. Se establece el esquema de banco de horas.
- Si el empleador no te otorga los certificados de trabajo, no tendrás constancia de haber trabajado allí, ni acreditar experiencia, ni tampoco la constancia que el empleador realizó los aportes.
- El tiempo de periodo de prueba no será de 3 meses, sino de 8 meses. En ese plazo no tendrás estabilidad. Si te echan será sin indemnización.
- Mayor precarización a los monotributistas: el empleador tiene mayor margen para ocultar la relación laboral bajo este formato de “contratación”. Se incorpora la figura “trabajador independiente”, con hasta 5 trabajadores para un emprendimiento productivo, sin contratación, como autónomos.
- El banco puede cobrar la cuenta sueldo e incluso las extracciones por cajero, hasta ahora gratuitas.
- Se limita el derecho a huelga en el 60% de las actividades. En ramas de alimentación, TV, radio, siderurgia, construcción, bancaria, hotelera y en empresas exportadoras (además de las actividades esenciales) se condiciona el reclamo a través de la exigencia de garantizar el 75% o 50% del funcionamiento.
- Dos de los sectores de alta informalidad van a estar en peores condiciones:
- Trabajadoras de casas particulares (90% mujeres): se elimina el pago de la doble indemnización porque no se multa más ese incumplimiento.
- Trabajadores rurales: se habilita la tercerización a través de empresas de servicios temporarios y agencias de colocación, lo cual estaba prohibido.