LA REGIÓN
Derecho a huelga: «El decreto 340 viola los principios de libertad sindical y contraviene los establecidos por la OIT»
Lo aseguró el abogado laboralista Fernando Forio, al analizar los alcances del reciente decreto presidencial que limita el derecho a huelga de los trabajadores.
El polémico decreto 340/2025 oficializado por el gobierno de Javier Milei continúa sumando rechazos del ámbito sindical y jurídico, por su violación a principios de libertad sindical, al derecho constitucional y normativas vigentes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Además de la furia desatada en las conducciones sindicales, los abogados laboralistas salieron al cruce de la nueva normativa. Uno de ellos fue Fernando Forio, destacado laboralista oriundo de Mar del Plata, quien aseguró que el DNU «arremete contra el derecho constitucional de huelga, replicando aspectos del DNU 70/2023 que ya fue declarado inconstitucional».
El nuevo decreto modifica el régimen de la marina mercante, pero incorpora de manera solapada una cláusula que redefine qué actividades se consideran “servicios esenciales”, ampliando este concepto de forma tan extensa que, en la práctica, se restringe gravemente la posibilidad de ejercer medidas de fuerza legítimas.
Una de las disposiciones más preocupantes del decreto impone la obligación de garantizar un 75% de la prestación del servicio en estas actividades consideradas “esenciales”, lo cual desnaturaliza la huelga como herramienta de reclamo y negociación. Además, se crea una nueva figura: el “servicio de importancia trascendental”, que obliga a sostener al menos el 50% del servicio, habilitando una interpretación tan amplia que podría incluir a casi cualquier actividad.
«Esta modificación inconstitucional al derecho de huelga, no solo viola los principios fundamentales de libertad sindical, celosamente tutelados en la Constitución Nacional, sino también que contraviene los principios establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que reconocen como servicios esenciales sólo a aquellos cuya interrupción pudiera poner en riesgo la vida, la salud o la seguridad de la población. La finalidad de esta norma internacional no es otra que proteger a la comunidad, no impedir el ejercicio de un derecho constitucional como la huelga», explicó Forio.
El abogado laboralista señaló que «el decreto incluso llega al absurdo de calificar como esencial cualquier interrupción que pudiera afectar metas de recaudación fiscal, lo que claramente desvía el espíritu de la legislación laboral y pone el foco en garantizar los intereses del Estado y del empresariado, no en la protección de derechos sociales».
«En más de dos décadas de regulación de huelgas en servicios esenciales en nuestro país, nunca se ha demostrado que una medida de fuerza haya puesto en peligro la vida o la seguridad de la población. El sistema funciona adecuadamente y no requiere reformas de este tipo, que únicamente benefician a sectores concentrados y perjudican a las y los trabajadores», concluyó.