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Consejo de Administración de la OIT pide opinión consultiva sobre derecho de huelga a la Corte Internacional de Justicia

Se encargó al Director General que transmita la resolución a la Corte Internacional de Justicia, acompañada de todos los documentos que puedan arrojar luz sobre la cuestión.

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El Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo emitió una resolución en la que solicita a la Corte Internacional de Justicia que emita urgentemente una opinión consultiva, respecto a sí está amparado el derecho de huelga de los trabajadores y de sus organizaciones en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

Asimismo, se encargó al Director General que transmita la presente resolución a la Corte Internacional de Justicia, acompañada de todos los documentos que puedan arrojar luz sobre la cuestión, de conformidad con el artículo 65, párrafo 2, del Estatuto de la Corte.

También que solicité a la corte que permita la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores que gozan de estatuto consultivo general en la OIT en los procedimientos consultivos, y que considere tomar todas las posibles medidas para acelerar el procedimiento, de conformidad con el artículo 103 del Reglamento de la Corte, de modo que pueda dar una respuesta urgente a esta solicitud.

El órgano ejecutivo de la OIT destacó que es “consciente de que existe un desacuerdo grave y persistente entre los mandantes tripartitos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la interpretación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) en relación con el derecho de huelga.

Espacios regionales que representan a los trabajadores como la Confederación Sindical de Trabajadores/as de las Américas celebraron la decisión del organismo y confirmaron su defensa al derecho y el respeto al convenio.

DOC-20231110-WA0000

 

Fuente: LatamGremial

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