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NACIONALES

Cómo será la desregulación de las obras sociales con la nueva reglamentación del gobierno

El gobierno de Javier Milei reglamentó el DNU 70/2023, en su capítulo sobre las obras sociales sindicales y desregularizó la actividad en beneficio de las prepagas. A partir del mes entrante, los trabajadores podrán elegir desde el momento de su contratación dónde derivar sus aportes y contribuciones.

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El gobierno de Javier Milei avanzó en la desregulación del sistema de obras sociales y prepagas y reglamentó el DNU 70/23, a través de los Decretos 170/2024 , 171/2024 y 172/2024, publicados hoy en el Boletín Oficial.

La medida del gobierno modificó distintos artículos de las leyes 26.682, 23.660, 23.661, el decreto 504/98 y derogó el decreto 343/2023. Desde el gobierno informaron que las modificaciones permitirán que los trabajadores puedan elegir, desde su contratación, dónde derivar sus aportes y contribuciones, ya sea a una obra social o a prepagas.

Asimismo, informaron que los decretos 170/2024 y 171/2024, comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente desde la publicación en el Boletín Oficial.

Los cambios en la reglamentación del DNU:

  • Los beneficiarios podrán elegir libremente entre Obras Sociales y Prepagas.
  • Los beneficiarios ya no deberán permanecer obligatoriamente un año en la Obra Social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo.
  • Los beneficiarios podrán elegir una Obra Social o Prepaga -que se registre para tal fin- al comenzar un nuevo empleo, sin ningún tipo de intermediación.
  • Los beneficiarios podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.
  • Las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben.

Sobre el Marco regulatorio de la Ley Obras Sociales n°23.660

  • Suma a las Entidades de Medicina Prepaga como integrantes de la Ley 23.660, permitiendo que el trabajador pueda elegir de forma directa una obra social o empresa de medicina prepaga.
  • En referencia a las prestaciones de salud, las entidades formarán parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud y destinarán sus recursos en forma prioritaria a estas prestaciones.
  • Establece como beneficiarios de las entidades a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público, y a los jubilados y pensionados nacionales.
  • Cuando las entidades reciban aportes adicionales a los de la suma de la contribución y los aportes deberán depositar el 20% al Fondo Solidario de Redistribución.

Sobre el Sistema Nacional del Seguro de Salud, Ley n°23.661

  • Se consideran agentes del seguro a las obras sociales nacionales, cualquiera sea su naturaleza o denominación, las obras sociales de otras jurisdicciones, las empresas de medicina prepaga y demás entidades que adhieran al sistema que se constituye, las que deberán adecuar sus prestaciones de salud a las normas que se dicten y se regirán por lo establecido en la presente ley, su reglamentación y la ley de Obras Sociales.
  • La Superintendencia de Servicios de Salud llevará un Registro Nacional de agentes del Seguro, en el que se inscribirán a las entidades comprendidas en la Ley 23.660.

Sobre el Derecho de Libre Elección (decreto 504/98)

  • Los beneficiarios que inicien una relación laboral podrán elegir al agente del seguro sin la obligación de permanecer un año en la Obra Social que le corresponda por su actividad.
  • Los beneficiarios podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.

Sobre el Marco regulatorio de la Medicina Prepaga, Ley 26.682

  • Las modificaciones de esta ley son aplicables únicamente a los asociados voluntarios cuyo vínculo con el asegurador esté fuera del marco de la Ley de Obras Sociales.
  • La Superintendencia de Servicios de Salud no tendrá competencia para fijar valores de cuotas.
  • En caso de quiebra, cierre o cesación de actividades de una empresa de medicina prepaga, la autoridad de aplicación no transferirá la cobertura de salud con sus afiliados a otros prestadores.
  • No se fijarán aranceles mínimos obligatorios a los prestadores públicos y privados.
  • No se intervendrá en los modelos de contrato entre las empresas y los prestadores.

Sobre la derogación del decreto 343/2023 y su reemplazo por el decreto 172/2024

  • Faculta a los agentes del Seguro de Salud (Leyes N° 23.660 y 23.661) a realizar convenios con los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada en lo concerniente al pago de las prestaciones. Lo pueden hacer a través de la autoridad jurisdiccional que corresponda, o en forma individual.
  • Los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada deben estar inscritos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES), para poder realizar dichos convenios.
  • Los convenios serán un acuerdo libre entre partes, estableciendo sus propias pautas sobre el tipo de prácticas, codificación, valores, facturación, pago y resolución de controversias.
  • La medida permite dotar de mayor eficiencia a los procesos de facturación y cobro de las prestaciones brindadas por los HPGD a los beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud, sin la intervención del Estado Nacional, y en un marco de libertad entre todos los actores del sistema.

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