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La ley «ómnibus» crea un plan de regularización de deudas por empleo no registrado

El proyecto de «ley ómnibus» que tratará el Congreso en sesiones extraordinarias estipula nuevos cambios a las legislaciones en materia laboral, que se suman a los suscitados en el Decreto de Necesidad y Urgencia n°70/2023. Entre las iniciativas más polémicas se encuentra el lanzamiento de un plan de «regularización de deudas por empleo no registrado» que contempla un plazo de registro de los trabajadores y condonaciones de deudas y multas para los empleadores.

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El Gobierno Nacional, encabezado por Javier Milei, envió en el día de hoy la denominada “ley ómnibus” al Congreso. Entre el paquete de reforma del Estado promovido por el Poder Ejecutivo, se encuentra un plan de “regularización de deudas de relaciones laborales o registradas” para empleadores del sector privado.

La iniciativa, considerada un “blanqueo laboral”, incluye la condonación de deudas, multas y sanciones, además de la extinción de acciones penales. A su vez, dispone de 90 días, desde la promulgación de la ley en caso de ser aprobada, para que los empleadores registren a todo el personal no registrado, así como un plazo de 5 años para regular todas las relaciones laborales.

Entre los puntos que generan mayor rechazo por parte de las centrales se encuentra el artículo 214 del proyecto dispone que “los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley” y que “la regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas”.

En el artículo 215 se establece que el Ejecutivo reglamentará los efectos que producirá la regulación de las relaciones laborales indicadas en el artículo precedente, que podrán ser la extinción de la acción penal prevista por la ley 27.430, así como la condonación de infracciones, multas y sanciones, entre otras disposiciones.

También será regulado por el Ejecutivo la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por la ley 26.940 y la condonación de deudas por capital e intereses, “cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social”, es decir el Sistema Integrado Previsional Argentino, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, el Régimen Nacional del Seguro de Salud, el Fondo Nacional de Empleo, el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares y otros regímenes laborales o de seguridad social que se determinen en la reglamentación.

El artículo 216, por su parte, estipula que “los trabajadores incluidos en la regularización prevista en el presente régimen tendrán derecho a computar hasta sesenta (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la regularización, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la Ley N° 24.241” para la obtención de la Prestación Básica Universal y el beneficio de Prestación por Desempleo.

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